Resolvemos tus dudas
Lo que administradores, consejos y propietarios nos preguntan antes de contratar su asamblea.




La pregunta que más nos hacen
Una videollamada no verifica quién asiste, no calcula el quórum por coeficientes y no deja trazabilidad de los votos. Ante una eventual impugnación de decisiones (artículo 49, Ley 675), la diferencia entre una reunión improvisada y una asamblea bien soportada es, precisamente, la evidencia. Nuestra plataforma genera esa evidencia: asistencia, quórum, votación punto por punto y grabación.
Asambleas realizadas
Acompañamiento logístico antes, durante y después del evento; preinscripción y registro de propietarios y apoderados; control de poderes; verificación de quórum por coeficientes en tiempo real; votación electrónica nominal o por coeficiente; resultados inmediatos punto por punto; reportes de asistencia y votación al cierre; y grabación de la sesión en las modalidades virtual y mixta. El alcance exacto se define en la cotización según la modalidad y el número de unidades.
Sí. El artículo 42 de la Ley 675 de 2001 prevé las reuniones no presenciales: hay asamblea siempre que, por cualquier medio, los propietarios o sus representantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, cumpliendo el quórum requerido. Las decisiones así adoptadas tienen los mismos efectos que las de una asamblea presencial. Recomendamos verificar también lo que disponga el reglamento de propiedad horizontal de tu copropiedad; te acompañamos en esa revisión.
Por coeficientes de copropiedad, no por número de asistentes (artículo 45, Ley 675 de 2001). Nuestra plataforma suma los coeficientes de los propietarios presentes y representados, muestra el porcentaje alcanzado en tiempo real y registra las entradas y salidas durante toda la sesión.
Los apoderados se registran antes del evento o durante la acreditación, quedan asociados a la unidad que representan y el sistema impide duplicidades, de modo que ninguna unidad vote dos veces. El reporte final muestra quién participó como propietario y quién como apoderado.
Idealmente con 15 días o más antes de la fecha, y con mayor antelación en temporada alta (enero a abril). Ten en cuenta que la convocatoria a la asamblea ordinaria debe hacerse con mínimo 15 días calendario de anticipación (artículo 39, Ley 675); coordinamos contigo para que la logística acompañe esos tiempos.
La base de datos de propietarios: unidad, nombre del propietario, coeficiente y datos de contacto (correo o celular para asambleas virtuales o mixtas). Entregamos una plantilla y validamos la información contigo antes del evento. Los datos se tratan conforme a nuestra política de tratamiento de datos personales.
Nuestro equipo brinda soporte en vivo antes y durante la asamblea: enviamos instructivos de ingreso, acompañamos la conexión y habilitamos canales de ayuda durante toda la sesión. En la modalidad mixta, además, quien prefiera asistir presencialmente puede hacerlo.
El acta la elaboran y firman el presidente y el secretario de la asamblea, y el administrador debe ponerla a disposición de los propietarios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la reunión (artículo 47, Ley 675 de 2001). Nuestro aporte es entregar todos los soportes que el acta necesita: registro de asistencia, verificación de quórum, resultados de cada votación y grabación cuando aplica.
Depende de la modalidad, el número de unidades y los servicios incluidos. Cotizamos sin costo: escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos en el formulario y te respondemos en menos de 24 horas hábiles.
Operamos asambleas presenciales y mixtas en Bogotá y municipios aledaños. Las asambleas virtuales las realizamos en todo el país.
Los resultados de cada votación se ven en tiempo real durante la asamblea. Al cierre entregamos el consolidado: registro de asistencia, verificación de quórum y resultados por punto y por opción, dentro de las 48 horas siguientes.
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